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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2895
FIADOR, NO PUEDE SERLO EN EL AMPARO, EL ACTOR EN EL JUICIO COMUN, POR EL DEPOSITARIO NOMBRADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2895
Si el depositario nombrado por el actor en el juicio, promueve amparo contra la resolución que le ordena que cumpla estrictamente con sus obligaciones de interventor, sin extralimitarse en ellas, y se concede la suspensión previa fianza, el actor que lo nombró no puede ser admitido como fiador, puesto que el depositario y el actor son responsables solidariamente de los bienes depositados; la resolución recurrida afecta de manera especial y directa al actor, por la responsabilidad solidaria que tiene respecto de los manejos del depositario y, en consecuencia, resulta fiándose a sí mismo; situación jurídica que legalmente es imposible admitir, atenta la definición de fianza contenida en el artículo 2794 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 97/34. Conde viuda de Conde Angela. 6 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la discusión, por las razones que constan en el acta respectiva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.