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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2953
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2953
Conforme a la fracción I del artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el recurso de apelación se tendrá por desierto, si el recurrente no expensare el timbre para la remisión de los autos, si fuere necesario, o para que el tribunal de segunda instancia pueda actuar; y ese precepto notoriamente se refiere a los timbres de la renta e impuesto del propio nombre y no a las estampillas de correos, ya que expresa que será causa de deserción, la falta de ministración del timbre para la remisión de los autos, si fuere necesario, así es que se aplica inexactamente el citado precepto legal, si se declara la deserción de un recurso de apelación, por no haberse ministrado las estampillas de correos necesarias para remitir los autos al tribunal de alzada, y se viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 646/34. Sociedad Explotadora de Aguas "Hidalgo". 8 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.