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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3010
TESTAMENTOS, IMPUGNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3010
Si una persona, con carácter de albacea de una sucesión, entabla una acción en contra de ésta, cuando la testamentaría ha concluido por la adjudicación de los bienes, resulta que, en su calidad de albacea, carecía de facultades para impugnar extemporáneamente el testamento del autor de la sucesión; pero aun admitiendo que el interesado hubiera solicitado la nulidad del testamento, por considerarlo inoficioso e ineficaz, la circunstancia de no haber rendido prueba alguna suficiente para justificar su acción, indica, sin duda, que ningún perjuicio se causa al interesado, pues si la única prueba que pudiera tener fuerza jurídica para fundar la nulidad del testamento, consiste en unas posiciones que se articulan a una persona que aparece como albacea del intestado de un heredero de la propia sucesión, resulta que si todas las preguntas que contienen dichas posiciones, se refieren a hechos propios del autor de la herencia, tal prueba confesional no puede demostrar el elemento fundamental de la acción y, por lo tanto, si el actor no justifica la que ejercita, procede la absolución de la sucesión demandada por no causarse agravio alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 4473/33. Espinosa Gervasio. 9 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.