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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3039
LEGADO DE COSA INDIVISA, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3039
No hay razón alguna para afirmar, de un modo categórico, que un legado instituido por el autor de la herencia no puede subsistir, como tampoco la hay para afirmar lo contrario, si la posibilidad del mismo está sujeta a la división y partición que se haga de los bienes de la herencia y a la distribución de los correspondientes a una comunidad establecida entre esposos; puesto que, si al practicar estas operaciones, la cosa legada queda entre los bienes del testador, sin duda alguna que será perfecta la institución del legado, y si por el contrario, la misma queda comprendida entre los bienes pertenecientes al cónyuge supérstite, el legado caducará en su totalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6013/33. Sordo Mijares Joaquín, sucesión de. 10 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.