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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3165
GANANCIALES, SECUESTRO DE DERECHOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3165
Aun cuando se haya decretado el embargo o secuestro de los derechos que uno de los cónyuges tenga, sobre los gananciales habidos durante el matrimonio, y este embargo sea legítimo, esto no quiere decir que pueden embargarse y ponerse en depósito, los bienes, si estos son propios del otro cónyuge, pues lo único que puede embargarse, son los productos de esos bienes, que es donde pueden existir los gananciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 743/34. Dulce de Rocha Dolores. 14 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos respecto de los puntos resolutivos primero y tercero de esta ejecutoria, y por mayoría de tres en cuanto al segundo punto resolutivo de la misma. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.