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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3215
RENUNCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3215
De acuerdo con la última parte del artículo 2o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal vigente, el recurso de apelación está sujeto a las disposiciones del código citado, respecto a su tramitación, y en cuanto a su procedencia, por razón del interés del negocio, a las disposiciones de la ley anterior, siempre que se trate de asuntos de jurisdicción contenciosa y que estuvieren pendientes en primera instancia, al entrar en vigor este código; por lo cual, si las partes han pactado la renuncia al derecho de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, antes de la vigencia del Código de Procedimientos Civiles en vigor, esa renuncia es válida, por haber sido hecha dentro de los términos de las leyes vigentes en la fecha de su celebración, resultando aplicadas, exactamente, las disposiciones de los artículos 651 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, y el 1307 del Código Civil de ese año, ya que es evidente que las disposiciones del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en el que se establece que los interesados no pueden convenir la renuncia de los recursos, regirá en los convenios que tengan verificativo durante la vigencia de este último cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 702/34. Castañeda Manuel. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.