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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3216
RETROACTIVIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3216
Si se alega que, conforme al Código de Procedimientos Civiles en vigor, se amplían los derechos que otorgaba el código procesal anterior, conforme al principio de derecho que dice: "favorabilia sunt amplianda et odiosa restringenda" y que debe aplicarse al precepto contenido en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles vigente, sin que se pueda estimar que hay retroactividad en la aplicación de ese precepto y del 2o., transitorio, de dicho ordenamiento, porque jurídicamente la retroactividad supone una aplicación de la ley, violando derechos adquiridos, y en el caso, ningún derecho se lesiona, porque durante la tramitación del recurso de apelación, pueden defenderse dichos derechos y porque, siendo esas disposiciones preceptos de derecho público, deben aplicarse aun siendo retroactivas, tal alegación no es de admitirse, porque lo que se dice respecto de la no retroactividad de esas disposiciones, aparte de ser vago, no se refiere precisamente al mecanismo de la retroactividad, que consiste en que la ley vuelva sobre el pasado, para apreciar, ya sea la validez de un acto jurídico o ya sus consecuencias legales y debe tenerse en cuenta que, en el caso, concurren las circunstancias de que el procedimiento convencional está constituido legalmente, de acuerdo con las leyes anteriores, y sería violado, con la aplicación de las disposiciones de los artículos 55 y 2o., transitorio, de la nueva ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 702/34. Castañeda Manuel. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.