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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3228
SUCESIONES, DEUDAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3228
Si se ordena el otorgamiento de una escritura, en rebeldía de la parte demandada, con motivo de haberse verificado el remate de un bien inmueble, y el albacea de la sucesión a la que pertenece ese inmueble, interpone el recurso de revocación en contra del auto respectivo, alegando que no se hizo la notificación correspondiente a los herederos de la expresada sucesión, tal alegación no es de admitirse, si consta que la referida notificación se hizo a dicho albacea, que es el legítimo representante de la sucesión, y éste, ninguna prueba rinde, que demuestre que no le fue hecha esa notificación; por lo que si se desecha el aludido recurso de revocación interpuesto en contra del auto de referencia, ninguna garantía individual se viola.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2044/34. Díaz Serapio, sucesión de. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.