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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3238
SENTENCIAS, FIRMEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3238
La promoción de un incidente de nulidad de lo actuado en un juicio, no puede tener como consecuencia la revocación de la sentencia que aquel señala como acto reclamado en el amparo; y aun cuando pudiera ocurrir a un juicio de nulidad, nada le impide promover aquél, ya que la irreparabilidad del acto se deriva de las circunstancias de no ser atacable la sentencia, mediante el indicado procedimiento conexo con el mismo de que emana.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2148/34. Rice Raquel M. G. de. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona en el nombre del ponente.