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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3244
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3244
El albacea no puede equipararse al mandatario, desde el momento en que aquél obra como representante legal, con funciones propias, y el apoderado sólo tiene las facultades que expresamente le confiere el poderdante; por lo que, tratándose del desistimiento de un recurso, que sólo implica el abandono de la acción relativa al juicio que intente el albacea para defender los intereses que le están encomendados y que juzga innecesario continuar, no existe disposición legal alguna que le impida ejecutar ese acto; por lo que, tratándose del de amparo, si el albacea se desiste, debe, por ese concepto, sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 1407/34. Rodríguez José, sucesión de. 16 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.