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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
CONVENIO ANTE JUEZ INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
Si se alega que un documento en el que consta un convenio, le faltan requisitos esenciales para ser un verdadero convenio judicial, y que, a lo sumo, constituirá, un convenio extrajudicial y que ni aun así podría tener la fuerza probatoria por no haber sido ratificado como lo exige el artículo 437 del Código de Procedimiento Civiles, en relación con el 403 del propio código, debe tenerse en consideración que no se trata de una confesión hecha ante Juez competente, sino de un convenio celebrado ante un Juez al que las partes quisieron someterse de un modo expreso y en un asunto que no era de jurisdicción contenciosa.
Precedentes
Amparo civil directo 1272/30. Silva Pilar. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió, por las razones que se expresan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.