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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3288
CONVENIO JUDICIAL, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3288
Si se celebra un convenio judicial ante un Juez incompetente, como lo es un Juez Conciliador, que sólo puede conocer de negocios cuyo interés no exceda de cien pesos, y dicho convenio no se ratifica y carece de los timbres de ley, no puede decirse que se aplican inexactamente los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al darle valor probatorio, si al contestar la demanda en el juicio respectivo, no se opuso como excepción la nulidad del convenio, por haberse celebrado ante Juez incompetente, y aun cuando se hubiese alegado tal excepción, no sería procedente si la materia de dicho convenio era de jurisdicción voluntaria y fue sometido por los interesados expresamente al conocimiento del Juez, ya que el importe de la cuantía de los bienes, objeto del contrato, sólo puede alegarse en los casos de jurisdicción contenciosa, y cuando, además, aparece de autos que el obligado a entregar esos bienes inmuebles, hizo entrega de ellos a una persona que representaba a su cocontratante, sin que fuese necesaria la ratificación del convenio de referencia, por haberse celebrado ante la autoridad judicial, la cual lo aprobó, por no ser contrario a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1272/30. Silva Pilar. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió, por las razones que se expresan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.