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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
CONVENIOS JUDICIALES, FUERZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
Aun cuando el actor confiese, al contestar unas posiciones, haberse unido en amasiato con la demandada, muchos meses después de que ésta había adquirido unos inmuebles, respecto de los cuales se la condena a otorgar al demandante la escritura de propiedad, confesión que hace prueba plena en contra de aquél, la misma no debe tomarse en cuenta, si el actor probo la acción con un convenio celebrado, en el que la propia demandada reconoció, a favor del demandante, la propiedad de los bienes inmuebles de referencia, obligándose a otorgar la escritura respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1272/30. Silva Pilar. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió, por las razones que se expresan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.