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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
CONVENIO JUDICIAL, FUERZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
Si una persona, en un convenio judicial, reconoce a favor de su cocontratante, la propiedad de unos bienes inmuebles, y se obliga a otorgar la escritura respectiva, la autoridad judicial no puede tener en cuenta más que los términos del convenio, para pronunciar su fallo, sin que sea obstáculo para ello el que se presente algún documento, del que aparezca que esos bienes inmuebles los ha adquirido de una tercera persona, antes de firmar dicho convenio, aparte de que tampoco la autoridad judicial puede ocuparse, en su fallo, de esa cuestión, si no se ha hecho valer al contestar la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 1272/30. Silva Pilar. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió, por las razones que se expresan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.