Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3289
Aun cuando una prueba testimonial no pueda ser eficaz, porque los testigos no estuvieren de acuerdo en sus declaraciones y porque lo que declaran no les consta de ciencia cierta, si para comprobar el hecho relativo a un contrato que ha sido celebrado entre las partes, existe el convenio mismo, con el que se justificó que una persona reconoce a favor de otra, la propiedad de unos bienes inmuebles y se obliga a otorgar las correspondientes escrituras, resulta que ningún agravio se causa si se da valor probatorio a aquella prueba testimonial, con tanta más razón, si no se expresa en qué puntos dejaron de estar de acuerdo los expresados testigos, al rendir sus respectivas declaraciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1272/30. Silva Pilar. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió, por las razones que se expresan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.