Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361073
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3299
CANCELACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, CON MOTIVO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3299
Si ejecutoriamente se concede la protección federal contra la autorización judicial que sirvió para hipotecar una finca en acatamiento a la ejecutoria respectiva, es nula la autorización para hipotecar; pero es improcedente declarar la nulidad de los actos subsecuentes, tales como la cancelación del crédito hipotecario a que se refiere la autorización, sin oírse en juicio y con las formalidades del procedimiento, al acreedor hipotecario; y si faltando esos requisitos constitucionales, se le despoja de sus derechos, se violan, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 257/27. Martínez viuda de Iglesias Emilia. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió por las razones que se expresan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.