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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3342
EJECUCION CIVIL, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3342
Conforme al artículo 1061 del antiguo Código de Procedimientos Civiles del Distrito, vigente en el Estado de México, si el ejecutado, en la diligencia de ejecución expone su oposición a ella, esto es bastante para que el Juez de los autos le mande correr traslado del escrito de demanda y del título en que el mismo se funde, y sólo hasta la fecha en que sea notificado el auto relativo, corre el término de tres días para que el demandado formule las excepciones que tenga y es ilegal que en el auto en que se decreta la ejecución, se mande notificar al quejoso que tiene el plazo de tres días para oponerse a la misma, y que la diligencia de embargo se le entreguen las copias del traslado, pues esto es confundir lamentablemente el procedimiento ejecutivo mercantil con el civil, y si el Juez de los autos no pronuncia la resolución de que antes se ha hecho mérito, el escrito en que el demandado formule sus excepciones, debe tenerse por presentado, no con posterioridad al término del traslado que manda dar el citado artículo 1061, sino aun con antelación de aquél, y debe tomarse en cuenta para tener al demandado por opuesto a la ejecución y abrir el negocio a prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 13431/32. Santillán José María, sucesión de. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.