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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3349
JUICIOS SUMARIOS, PROCEDENCIAS DE LOS (IMPUESTOS INDEBIDAMENTE COBRADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3349
El artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito, en su fracción XVII, dispone que se tramitarán sumariamente, en general, las cuestiones que por su naturaleza requieran celeridad, o cuando lo determine la ley. Del texto legal enunciado, se desprende que, el Juez del conocimiento está facultado para apreciar los casos en que, por su naturaleza, se requiere celeridad en el procedimiento, y la apreciación de esa necesidad por parte del Juez, no puede constituir un acto arbitrario, si la misma se funda en el hecho de que el quejoso cubrió, por concepto de impuestos, algunas cantidades que no estaba obligado a satisfacer, porque es lógico que se resarza de ellas desde luego, evitándole el que, durante mucho tiempo reporte las consecuencias de dicha erogación, que perjudica sus intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 198/34. Andrea Villagrán y Jesús Torres, sucesiones de. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.