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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3350
CONVENIOS JUDICIALES, FUERZA OBLIGATORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3350
Si en virtud de un convenio celebrado por dos herederos en un juicio sucesorio, uno de ellos se compromete a pagar los impuestos que reporte determinado bien, a efecto de terminar las dificultades surgidas con motivo de sus derechos en el juicio sucesorio, es claro que compete al albacea de la sucesión hacer efectiva al heredero la prestación pactada; pero el comprador de la cosa, que la adquirió de la sucesión representada por su albacea, no tiene derecho a reclamar contra quien no hizo la enajenación, tomando en cuenta un convenio particular entre los herederos, en el cual el adquirente no fue ni pudo ser parte.
Precedentes
Amparo civil directo 198/34. Andrea Villagrán y Jesús Torres, sucesiones de. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.