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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3409
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, INTERPRETACION DEL, (SENTENCIAS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3409
El artículo 16 constitucional determina que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión, ni practicarse un cateo, sino en los casos en que se cumplan los requisitos que dicho precepto establece; así es que no puede violarse ese precepto constitucional con una sentencia definitiva pronunciada en un juicio civil, puesto que no se trata de alguno de los casos previstos en el propio precepto legal.
Precedentes
Amparo civil directo 5175/33. Cantón Gamboa Federico. 20 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que expresa el acta del día. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.