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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3410
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3410
De acuerdo con los artículos 671, fracción IV, y 167 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, es indispensable para que un documento privado adquiera el carácter de título ejecutivo, que sea reconocido de manera expresa o ficta, por el deudor, o por quien legalmente le represente; como es, por ejemplo, un apoderado con facultad expresa y bastante para ello o con poder amplísimo; de modo que si las diligencias de reconocimiento de firma se entienden con la persona que como apoderado firmó el documento y a quien ya le había sido revocado el poder, cuando hizo el reconocimiento, este no puede obligar al poderdante, y es improcedente la vía ejecutiva que se funda en dicho documento.
Precedentes
Amparo civil directo 5175/33. Cantón Gamboa Federico. 20 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que expresa el acta del día. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.