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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3420
APARCERIA, CONTRATO DE, EN EL ESTADO DE COAHUILA, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3420
La presunción que establece la ley, en cuanto a que se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, presumiéndose que el demandado confiesa fíctamente los hechos de la demanda, no basta para dejar acreditado el contrato de aparcería cuando, según las reglas generales de formalidad que para los contratos establece el Código Civil de Coahuila, por no existir en el mismo, disposición especial en el título de aparcería, para ésta se requiere como requisito, probationis causa, que conste por escrito, si se trata de un contrato a plazo, por más de seis meses y cuyo interés exceda de doscientos pesos; pues el alcance del precepto relativo del código procesal, no puede ser otro que el de dejar acreditados los hechos a que se refiere una demanda no contestada; pero nunca el que esa confesión ficta pueda servir de base para subsanar defectos de forma en un contrato, cuando la ley exige el cumplimiento de determinados requisitos, ya sean estos solemitatis causa o probationis causa; puesto que la confesión ficta sólo puede surtir efectos para dejar acreditada la acción, cuando la misma confesión es medio adecuado a ese efecto, pero no cuando la ley requiere, tratándose de determinado contrato, una forma especial de prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 1510/33. Ramírez José A. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.