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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3435
QUEJA FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3435
El artículo 82 de la Ley de Amparo, previene que cuando el quejoso tenga que rendir prueba testimonial o pericial, para acreditar alguno de los hechos en que funde su demanda, deberá anunciarlo dos días antes del señalado para la audiencia en que ha de tratarse el asunto, exhibiendo copias de los interrogatorios, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, o del cuestionario para las partes, y si de autos consta que el escrito respectivo, anunciando una prueba testimonial fue presentado dentro del término legal, atentas las fechas de su presentación y aquélla en que fue señalada la audiencia constitucional, y además consta que la proximidad del lugar en que residen las autoridades responsables, en relación con el en que radica la autoridad en contra de quien se endereza la queja, hace factible la entrega oportuna de las copias simples del interrogatorio, resulta fundada la queja presentada en contra del Juez de Distrito, que declara la mencionada prueba, ofrecida fuera del término concedido para ese efecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 219/33. Hernández Vicente. 20 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Paulino Machorro y Narváez no intervino en la discusión, por las causas que se expresan en el acta de la sesión. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.