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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3497
APELACION, SENTENCIA QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3497
Si en un escrito que se presenta ante un tribunal de alzada, y en el que se expresan agravios, aparece al calce una firma que no es del recurrente, ya que a continuación dice: "no sé firmar", se manda ratificar dicho escrito, y el interesado no lo ratifica, y declara entonces el expresado tribunal, desierto el recurso de apelación que se interpuso, debe tenerse en consideración que, como la ratificación no es otra cosa que la autenticación de una promoción cualquiera, no es indispensable, sino en los casos en que dicha promoción pueda ocasionar perjuicio o importar renuncia de derechos, así como cuando, por su propia naturaleza, se haga sospechosa a la autoridad ante quien se presenta, y no cuando se trate, precisamente, de ejercitar un derecho procesal, para asegurar al promovente la tramitación de un recurso de alzada; no habiendo, por lo mismo, razón para exigir en tal caso, la ratificación; pero una vez acordada, la simple desobediencia a la orden respectiva, no puede producir el resultado de hacer perder sus derechos al interesado y declarar desierto el recurso, pues tal hecho sólo amerita un procedimiento de apremio, de parte de la autoridad, contra el desobediente; por lo que si se aplican inexactamente los preceptos relativos de la ley procesal, declarándose desierto el recurso, se violan las garantías consignadas. en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2080/34. Pérez Guerra Indalecio. 23 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.