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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3533
AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3533
Si el apelante, en un juicio mercantil, no pide que se le oiga en estrados, ni expresa agravios en las audiencias relativas y se limita tan sólo a presentar algunos apuntes después de la declaración de "vistos" y citación para sentencia, procede confirmar la sentencia recurrida, ya que es indispensable en la apelación en materia mercantil, expresar agravios, según lo han declarado numerosas ejecutorias de los tribunales comunes, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo civil directo 10430/32. Garcilazo viuda de Rosillo Catalina. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 435, tesis 258, de rubro "REVISION. PROCEDE SOLO A PETICION DE PARTE.".