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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3534
DOCUMENTOS MERCANTILES NO TIMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3534
Si no existe constancia que acredite que el demandado hubiere objetado que el documento base de la acción, careciera de los timbres de ley, y no aparece que sobre el particular haya formulado excepción alguna, ni menos que hubiere protestado, por no haberse tenido en cuenta su objeción, para preparar así el juicio de amparo, debe estimarse que independientemente de que el impuesto relativo ya fue suprimido y que, según la misma Ley del Timbre, la revalidación de los documentos sólo implica el cobro del impuesto, pero sin afectar, en manera alguna el carácter de validez que puedan tener los mismos, para fundar determinadas acciones o excepciones, es claro que si el impuesto fue suprimido ya no habrá razón para nulificar todas las actuaciones, basándose en que un documento no tenga timbres que conforme a la ley no debe llevar.
Precedentes
Amparo civil directo 10430/32. Garcilazo viuda de Rosillo Catalina. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.