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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3542
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3542
El artículo 97 de la ley reglamentaria del amparo, no debe entenderse en el sentido de permitir que las autoridades comunes revoquen sus resoluciones, a pretexto de reparar una violación del artículo 14 constitucional, cometida en el procedimiento de un asunto civil, fuera de la sustanciación de los recursos que la legislación común establece; sino en el de que los agraviados protesten contra la violación cometida en su perjuicio, para que puedan alegarla en el amparo correspondiente, en su oportunidad, si es que por la naturaleza misma del acto, no pueden intentar desde luego el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1588/34. González Garza Manuel. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.