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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3547
RECONVENCION EN LA LEGISLACION DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3547
La impropia redacción del artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, no puede cambiar la naturaleza jurídica de la reconvención, que no puede considerarse como una excepción, sino como una contrademanda. En tal virtud, y tratándose de la condenación de costas, si existe reconvención, no puede considerarse que se trata de una sola controversia de derechos, sino de dos contiendas perfectamente distintas, dentro de un mismo procedimiento, sin más objeto que el de evitar la multiplicidad de juicios o procedimientos innecesarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1945/34. Rosas María D. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.