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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3554
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE (JUICIOS CONCLUIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3554
Dictada una ejecutoria que confirma el auto de adjudicación de unos bienes inmuebles, es improcedente promover y sustanciar ante el tribunal de alzada un incidente de nulidad, aun cuando todavía no hubiese despachado su ejecutoria al inferior, toda vez que ese incidente sólo puede promoverse hasta antes de dictarse sentencia, pero no después de ella, por lo que el promovente, si sabe que ya se ha confirmado el auto de adjudicación, puede en lugar de promover el improcedente artículo de nulidad, instaurar su demanda de amparo, alegando y demostrando que, por defectuosas notificaciones, no ha tenido intervención en la alzada, ni oportuno conocimiento del fallo aprobatorio de la adjudicación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1587/34. Angelini Marcos. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".