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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3554
NULIDAD, AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3554
Si se funda un incidente de nulidad de actuaciones, en que ninguna de las cédulas de notificación fue entregada en el domicilio del interesado y que, al confirmarse el auto que desechó tal incidente, quedarán en pie actuaciones nulas, entre las que se encuentra una sentencia que confirma el auto de adjudicación de una finca embargada y que manda otorgar la escritura respectiva, sin que hubiese sido contradicha aquella afirmación, y se funda también en que al iniciarse el incidente de nulidad, ya se había pronunciado el fallo confirmatorio del auto de adjudicación, y el incidente perseguía destruir las actuaciones practicadas, inclusive la sentencia que confirmó el auto de adjudicación, es notorio que la sentencia confirmatoria del auto que desecha el incidente de nulidad, produce efectos jurídicos, que hacen posible una ejecución irreparable, aun cuando directamente no tenga ejecución, desde el momento en que, por virtud de ella, quedara consumada la ejecución; de donde se deduce que es improcedente, en el caso, decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1587/34. Angelini Marcos. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.