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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3565
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3565
El amparo está destinado a reparar actos que producen un perjuicio real y efectivo en los bienes, derechos o personas de alguno, y no a ocuparse, dentro de un terreno meramente especulativo, de cuestiones abstractas, cuya resolución sólo está relacionada con la técnica jurídica, pero que ningún resultado produzca, de ejecución material, en los bienes, derechos o persona de que se ha hablado; así es que si se reclama una resolución que declara ejecutoriada una sentencia interlocutoria y esa sentencia debía causar estado, por ministerio de ley, el hecho de la declaración ningún perjuicio real puede causar al quejoso y el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1740/34. Cárdenas Josefina. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.