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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3566
MULTA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3566
Si la Suprema Corte estima que el amparo ha sido promovido sin motivo legal, debe imponerse una multa al quejoso, de acuerdo con el artículo 85 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1740/34. Cárdenas Josefina. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.