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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3582
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3582
Si se afirma que, en virtud de que las autoridades señaladas como responsables en un juicio de amparo, no rinden el informe justificado respectivo, deben considerarse probados presuntivamente los hechos contenidos en la demanda de amparo, se llega a una conclusión falsa y antijurídica, pues de que sea cierto el acto reclamado, no se deduce, de una manera lógica, que forzosamente sea violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4031/33. Larragoiti Mariana sucesión de. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió al a sección por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.