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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3582
COSTAS EN LAS TERCERIAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3582
Si en un incidente de costas, relativo a una tercería de preferencia, se alega que la sentencia hace mala interpretación del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, al decir que dicho artículo se refiere a las tercerías que no son propiamente incidentes en un juicio, pues aunque es verdad que se refieren a cuestiones que surgen en su tramitación, sin embargo, las tercerías aun cuando se promueven con relación a un juicio, no viene a constituir propiamente un incidente, sino una incidencia, porque la tercería no surge como una cuestión del procedimiento, sino como una acción distinta dentro del juicio, y que la ley la diferencía de los incidentes, esencialmente, por su tramitación que se determina como si fuera un nuevo juicio, debe tenerse en cuenta que las tercerías deben tramitarse en la misma vía que se tramita el juicio en que se interponen, sin embargo, si las partes convienen en que se tramiten en la vía ordinaria, es indudable que las costas relativas deben regularse de acuerdo con la tramitación que se haya seguido, aun cuando haya sido indebida, pues esta cuestión, que se refiere al procedimiento que debió seguirse, no puede resolverse en una sentencia de costas, ya que sólo debe ocuparse de fijar el monto del trabajo del abogado, para determinar los honorarios que le correspondan, de manera que, en ese caso, no se viola el artículo 5o., del arancel respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4031/33. Larragoiti Mariana, sucesión de. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió al a sección por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.