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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3589
JUECES EJECUTORES, JURISDICCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3589
Los Jueces ejecutores en el Distrito, sólo vienen en realidad, a ser auxiliares del Juez titular, y su jurisdicción está limitada a los actos de mera ejecución, que expresamente determina la ley; en los demás casos, la jurisdicción corresponde de pleno derecho al Juez de los autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, por lo que es evidente que una cuestión planteada ante un Juez ejecutor sobre nulidad de actuaciones, por falta de emplazamiento en la vía de apremio, no puede ser resuelta por dicho funcionario, en virtud de que éste carece de facultades legales para ello, puesto que no se trata de un incidente de mera ejecución, sino de una cuestión que, aunque relacionada con el cumplimiento de una sentencia, implica una declaración de derecho ajena a la ejecución, que sólo puede ser resuelta por el Juez titular, de acuerdo con lo anteriormente expuesto; por lo que al desechar éste la queja contra el ejecutor, relativa al incidente de nulidad de lo actuado, propuesta por el demandado, viola, en perjuicio del mismo las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que lo priva del derecho de que se tramite y resuelva, por quien corresponda, el mencionado incidente, que fue desechado por una autoridad incompetente, y procede, por lo tanto, conceder la protección constitucional, para el efecto de que se declare fundada la mencionada queja, y sea resuelto por el Juez competente, el incidente de nulidad de lo actuado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4555/33. Alcocer Agustín. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.