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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3596
ALIMENTOS PROVISIONALES, FIJACION DEL MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3596
El tribunal de alzada tiene facultades legales para fijar el monto de los alimentos provisionales y de reformar la fijación que de ellos se hace en primera instancia; pues, de lo contrario, el recurso de apelación sería inútil y carecería de objeto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2419/34. Talmage de Witt viuda de Aráoz Meleah. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la votación y discusión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.