Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3625
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3625
Si en el contrato respectivo no se aludió expresamente a moneda extranjera, el pago debe hacerse en moneda del país, la que, de acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley Monetaria vigente, no es otra que el peso mexicano; y si en el mismo contrato se ha dicho que el pago podía hacerse en moneda de oro nacional o en moneda de oro de curso legal de otro país, no por ello puede sostenerse que exista una obligación alternativa y que el acreedor tenía derecho a elegir cualquiera de las especies.
Precedentes
Amparo civil directo 11394/32. Osio de Lascuráin Concepción y coagraviados. 27 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió por las razones que se expresan en el acta correspondiente. La publicación no menciona el nombre del ponente.