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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3626
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3626
Las obligaciones propiamente alternativas, son aquellas en las que se pacta la entrega de cosas, individualmente determinadas, competiendo a una de las partes el derecho de elección; mas cuando se pacta que el pago puede hacerse en dos o más divisas, se trata de lo que los autores califican de una obligación sustitutiva, cuyo objeto es que el pago no quede tan expuesto a las fluctuaciones del cambio, quedando la opción para el acreedor, de elegir la moneda de mayor valor; mas tales obligaciones substitutivas no fueron reconocidas por la Ley Monetaria vigente, puesto que en el artículo 4o., transitorio, de la misma, se estableció que todas las obligaciones que hubieren sido pactadas en moneda mexicana, deberían pagarse en la misma forma añadiendo: "las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán en los términos del artículo 8o., de esta ley, a menos que el deudor demuestre, tratándose de operaciones de préstamo, que la moneda recibida fue moneda nacional, casos en los cuales las obligaciones se solventarán en la misma moneda, en los términos de los artículos 4o. y 5o., de esta ley, al tipo que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la operación"; y no debe atenderse a la estipulación que haga recaer exclusivamente en una de las partes todos los perjuicios que pudiera traer consigo la depreciación de la moneda nacional, pues esa carga unilateral es precisamente la que trató de evitar la Ley Monetaria, sin que pueda objetarse que tales reglas sólo son aplicables a las operaciones de préstamo, pues el texto expreso del artículo 4o., transitorio, de la tan citada Ley Monetaria, comprende igualmente todos los contratos bilaterales, en los cuales se haya estipulado el pago en moneda nacional.
Precedentes
Amparo civil directo 11394/32. Osio de Lascuráin Concepción y coagraviados. 27 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió por las razones que se expresan en el acta correspondiente. La publicación no menciona el nombre del ponente.