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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3636
AMPARO CIVIL, NECESIDAD DE EXPRESAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3636
Si en la demanda de amparo se hace una relación de los hechos, se fija el acto reclamado y se expresan las garantías violadas y se citan como aplicables diversos artículos de la Ley de Amparo, pero no se expresa el concepto violatorio por el cual se impugna la sentencia recurrida, ni se precisan las leyes que fueron mal o indebidamente aplicadas o que se dejaron de aplicar, la Suprema Corte, dentro del régimen legal del juicio de garantías, se encuentra imposibilitada para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado; sin que pueda hacer un análisis general de aquél acto, porque en materia civil, el amparo es de estricto derecho y no es permitido suplir la deficiencia de la queja. en consecuencia, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1123/33. Falcón Ismaela, sucesión de. 27 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca Tomo LXXV, página 1862, tesis de rubro "AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN EL.".