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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3640
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL ESTA OBLIGADO A OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3640
La fracción VI del artículo 107 constitucional, previene que sólo se suspenderá el acto reclamado, si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare; y como no hace excepción alguna, es indudable que el Ministerio Público Federal, en su carácter de quejoso, en un amparo directo, no está exceptuado de la obligación de otorgar fianza, para que surta efectos la suspensión; sin que sean aplicables los artículos 176, 508 y 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que eximen al Ministerio Público de otorgar fianza, porque se refieren, el primero, a las diligencias precautorias; el segundo, al juicio hipotecario, y el tercero, a juicios sobre posesión interina de que trata la sección segunda, del capítulo segundo, de dicha ley. Tampoco es de aceptarse la tesis de que el Ministerio Público no está obligado a dar fianza, porque el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando exige aquélla a las partes, establece que está relevado de esa obligación, y porque existe el principio administrativo de que el fisco siempre es solvente, tanto porque dicha exención se concede en el citado código, en cuanto se considera al Ministerio Público como representante de la entidad de derecho público, Estado, cuanto porque la teoría que concede al Ministerio Público el derecho de interponer el juicio constitucional, se funda en al división que se hace de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado, distinta de la de derecho público; siendo la primera a la que se le otorga el derecho de interponer dicho juicio, y puesto que el Ministerio Público obra, entonces, en ejercicio de derechos patrimoniales del Estado, debe quedar equiparado a los particulares.
Precedentes
Queja en amparo civil 105/34. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 27 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.