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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3646
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3646
Si al practicarse una diligencia de embargo y ser requerido de pago el deudor, éste no paga y señala para que sea embargada, una negociación en la que se practica la diligencia, expresando en seguida que en lugar de la negociación señala un bien mueble, y en ese objeto se traba la ejecución, conformándose el actor con tal señalamiento, y posteriormente el mismo demandado pide y obtiene que se levante el embargo, fundándose en que el bien señalado es necesario para el funcionamiento de su negociación, resulta que como el propio demandado fue quien señaló el mueble para la traba de la ejecución, basta esa circunstancia para resolver que no tiene derecho alguno para reclamar el embargo relativo, tanto más si del dictamen de un perito nombrado por el Juez, aparece que el mueble embargado no es indispensable para el funcionamiento del negocio puesto que podía emplearse algún otro medio para lograrlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2443/34. Trueba Manuel. 28 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.