Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3656
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3656
Si se reclama en amparo, el embargo de un inmueble, practicado en un procedimiento a que es ajeno el quejoso, y con los títulos que presenta y la información testimonial que rinde, se justifica plenamente que compró el inmueble; que se le entregó el título correspondiente y que entró en posesión de aquél predio, desde la fecha de la compraventa, y que en la actualidad lo tiene dado en arrendamiento, el acto reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2548/34. Gálvez viuda de Rincón Carlota. 28 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.