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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3663
DENEGADA APELACION, RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3663
La ley procesal del Estado de Campeche, como la de otros Estados de la República, es terminante en el sentido de que la denegada apelación debe siempre admitirse, ya que las cuestiones relativas a la personalidad de quien interpone el recurso de apelación, tienen que ser decididas por el superior del Juez que haya desechado la alzada, sin que este último tenga facultades para entrar al estudio de cuestión alguna sobre el particular, ni mucho menos para decidirlas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2550/34. Delgado Manuel. 28 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.