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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3730
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3730
Si en un juicio ordinario mercantil que una persona sigue en contra de una compañía, por pago de una cantidad, importe de lo que, en concepto del demandante, se le adeuda como comisionista de dicha compañía, más los réditos correspondientes y las costas del juicio, se nombran peritos por cada una de las partes y practicadas las repetidas liquidaciones, en virtud de que éstas arrojan cantidades completamente distintas, se nombra un perito tercero en discordia y según el dictamen de éste, resulta un saldo en contra del actor, si el referido perito tercero, basa su opinión, no sólo en las constancias del expediente, sino también en los libros de la compañía, que no fueron exhibidos como pruebas, resulta que se excede dicho perito, de las atribuciones que le fueron encomendadas y, por tanto, no debe tomarse en cuenta su dictamen, en lo que se refiere a las diversas partidas que tuvieron como fundamento, constancias existentes fuera de los autos, y que, por lo mismo, no formaban parte de las pruebas rendidas por el actor y el demandado en el juicio; así es que si se tienen en consideración tales constancias y con apoyo en ellas se absuelve a la compañía demandada, en vez de declarar procedente la acción intentada por el actor, se hace inexacta aplicación de preceptos expresos, tanto de la ley civil como de la mercantil y, por consiguiente, se viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1283/32. Saavedra Abraham. 29 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.