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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3742
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3742
Si el actor en un juicio verbal, promueve un incidente de nulidad de actuaciones, que se resuelve favorablemente, y repuesto el procedimiento, reproduce su primera comparecencia, es claro que reitera su demanda, con los documentos que exhibe como base de su acción; por lo que si en virtud de un auto, pronunciado por el propio Juez, se ordena devolver al actor los documentos originales, dejando en su lugar copia autorizada, no puede decirse que ésta haya sido afectada por la resolución de nulidad, tanto porque la nulidad de actuaciones reproduce los efectos de que quede sin valor todo lo actuado a partir de la fecha de una notificación ilegal, esto es, que no obliguen a las partes ninguna de las determinaciones dictadas, ni les afecten las diligencias practicadas, como porque no podría desconocerse el valor de un documento expedido por funcionarios públicos, con facultad de certificar como lo es el secretario de un juzgado que autoriza las copias, dando fe de su autenticidad e identidad con los documentos que habían sido presentados en el juicio, por la parte contraria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1862/33. Ríos de Ríos María Enriqueta de los y coagraviados. 30 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.