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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3743
PRUEBA DOCUMENTAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3743
Si en un juicio se ofrecen, por una de las partes, diferentes pruebas, y no obra el acuerdo en virtud del cual se haya ordenado que fueran recibidas, y está corroborado que no hubo tal acuerdo, con la comparecencia de la misma parte, en la que pidió que se le concediera término supletorio de prueba, para que se le recibieran las que había ofrecido anteriormente, "porque era el caso del artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles"; pero precisamente los documentos ofrecidos como prueba y que en copia certificada obraban en autos, fueron exhibidos al formular la demanda, aunque la comparecencia primitiva, conteniendo dicha demanda, haya quedado incluida dentro de las actuaciones declaradas nulas, si en la posterior, la parte actora reprodujo, por vía de demanda, la expresada comparecencia inicial, se concluye que esos documentos fueron presentados con la repetida demanda y que, por consiguiente, aun cuando no hayan sido tenidos como pruebas de la parte actora, en el término relativo, deben tenerse en cuenta para fundar la acción deducida en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1862/33. Ríos de Ríos María Enriqueta de los y coagraviados. 30 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.