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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3773
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3773
La circunstancia de que el acto reclamado sea una consecuencia directa y necesaria de otro anterior, no es motivo para sobreseer, porque la resolución reclamada puede envolver, en sí misma, una violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 668/34. Flores Ezequiel. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos en lo que hace a la multa y por mayoría de tres votos, en cuanto a la entrega de los menores hijos del quejoso. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las causas que se expresan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.