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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3774
APREMIO, VIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3774
La resolución que condena a pagar una multa por desobediencia, constituye un apremio, contra el cual no concede la ley recurso alguno ordinario y por tanto, no es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 668/34. Flores Ezequiel. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos en lo que hace a la multa y por mayoría de tres votos, en cuanto a la entrega de los menores hijos del quejoso. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las causas que se expresan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.