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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3780
LIBRANZAS, PROCEDE LA VIA EJECUTIVA SIN EL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA DEL ACEPTANTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3780
Conforme al artículo 534 del Código de Comercio, las acciones que nacen de las letras de cambio, para exigir, en sus respectivos casos, el pago o afianzamiento de su valor, son ejecutivas, previo el reconocimiento judicial de la firma del demandado y este reconocimiento no será necesario para despachar ejecución contra el aceptante. Ahora bien, la primera parte de este precepto legal, sólo se refiere a los giradores y endosantes, excluyendo a los aceptantes; y teniendo en cuenta que el artículo 549 del mismo cuerpo de leyes, establece que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, sobre vencimiento, endoso y demás conducentes, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés, y mandatos a la orden, no existe razón para decir que la segunda parte del artículo 534 no se refiere a las libranzas, porque si tratándose de vales y pagarés no existe aceptante, es claro que las disposiciones que a él se refiere, no serán aplicables a esos documentos, pero sí lo serán a las libranzas, en las cuales sí hay aceptante; y, además, como en donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición, y en el caso a estudio, la razón para no exigir el reconocimiento de la firma del aceptante, para la procedencia de la acción ejecutiva, es que las letras de cambio y las libranzas se protestan por falta de aceptación o de pago, y en la diligencia de protesto se da lugar para que el obligado tenga conocimiento del documento, si en los dos casos existe la misma razón, debe existir igual disposición legal.
Precedentes
Recurso de súplica 1/33. Morales Alberto J. 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.