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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3786
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3786
Aun cuando es cierto que toda sociedad comercial constituye una persona jurídica distinta de la de los asociados, en las sociedades en nombre colectivo, todos los socios están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo dicha razón social, según disposición del artículo 100 del Código de Comercio, y una sociedad no puede tenerse por disuelta, sino cuando esa disolución se haya publicado, requisito indispensable para que surta efectos contra tercero.
Precedentes
Recurso de súplica 207/32. "Guadalajara Junk Company". 31 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.